jueves, 5 de septiembre de 2013

LA TRANSFORMACION DE UNA ASOCIACION A UNA SOCIEDAD ANONIMA EN EL PERU
* Autor: Ricardo Albino Mejía Cordero - Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
I.- MARCO CONCEPTUAL DE TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADES
A) NOCIÓN DE PERSONA JURIDICA:
Es la agrupación de seres humanos, organizada colectivamente en búsqueda de un fin valioso, la cual se ha inscrito en el  Registro o ha sido creada por ley, conforme a las disposiciones legales ([1]).
  • PERSONA JURIDICA CON FINALIDAD ECONOMICA: LUCRATIVA
  • PERSONA JURIDICA SIN FINALIDAD ECONOMICA: SIN FIN LUCRATIVO
B) CLASES DE PERSONA JURIDICA:

I.2 CONCEPTO DE TRANSFORMACION
A) LA TRANSFORMACIÓN EN EL REGIMEN DE SOCIEDADES
La transformación es un medio legal que permite cambiar  la forma de la persona jurídica evitando el largo camino que significaría acordar la disolución de una, liquidar su patrimonio y registrar su extinción para luego, fundar o constituir la deseada.  Es decir se trata de un puente o camino que permite mudar de un status legal, a otro, en forma directa, y por supuesto, sin cambio de personalidad jurídica ([2]).
B) LA TRANSFORMACION EN LA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY Nº 26877 Art. 333º
Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. cuando la ley no lo impida cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en algunas sociedades reguladas por esta ley .La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.

C) LA TRANSFORMACION EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -(Art. 2, Inciso 24  de la Constitución Política del Estado)
La voluntad de los socios para acordar su Transformación se encuentra sustentada en el principio constitucional: “Nadie está obliga hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”, lo que significa que al no existir impedimento legal de transformarse de Asociación a Sociedad, los asociados se encuentran en plena libertad de realizar el acto.

D) EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN:
1.- No implica disolución de la sociedad ni creación de una nueva.
2.- No hay cambio de personalidad jurídica.
3.- No hay cambio en la responsabilidad de los socios.
4.- No hay cambio en la participación porcentual de los socios, salvo que presten su consentimiento expreso.
5.- Los socios tienen derecho de separación, el mismo que se ejerce a partir del último aviso publicado del acuerdo.

I.3  CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE UNA  ASOCIACION
La Asociación se encuentra definida por el artículo 80º del Código Civil  como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.
La consecución de fines no lucrativos se refleja a través de dos hechos:
1.- Primero es que ninguna asociación (ni la fundación o el comité) distribuye las posibles utilidades que obtenga en su actividad, entre sus miembros. Si existieran excedentes, ellos deben aplicarse en el siguiente ejercicio económico. a los objetivos de la institución.
2.- En segundo lugar, en el caso de disolución de una asociación, el patrimonio neto resultante de la liquidación tampoco se restituye a los asociados, sino que es destinado a propósitos análogos.
Conclusión: Los aportes de los asociados, por tanto, no se convierten en un crédito para ellos ni en un débito para la asociación, mucho menos para exigir el pago de utilidades. Esto marca una importante diferencia con las sociedades mercantiles, que además se refleja en el balance y la contabilidad de estas últimas.
I.4 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A)
La Sociedad Anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad  limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la Sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.):
a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La  titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.
c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.
TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)
1.- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
 2.- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

II..-  ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA
1.- El artículo Nro. 333 de la Ley General de Sociedades establece lo siguiente.
“Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes de Perú.
Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.
La transformación no entraña cambio de personalidad jurídica”.
Como podemos apreciar la Ley General de Sociedades vigente, a diferencia de la anterior, no se limita a contemplar la transformación del tipo societario a otro de su misma naturaleza o incluso una persona jurídica, sino también la transformación de una persona jurídica normada con el Código Civil en un tipo societario.
2.- La ley ha ampliado el ámbito jurídico de la transformaciones a ciertas operaciones que, siéndolo en esencia, no responden al modelo tradicional del simple cambio del tipo societario.
De lo anteriormente expresado se concluye que las personas jurídicas contempladas en el Código Civil, a partir de la vigencia de la Ley General de Sociedades, puedan transformarse en algunas de las sociedades reguladas por esta norma, siempre que la ley no lo impida.
3.- Se requiere entonces determinar si existe algún impedimento legal para la transformación de una asociación a una sociedad anónima.
Al respecto debe señalarse que tratándose de la transformación de una persona regida por el Código Civil, la regulación societaria no ha contemplado la normatividad aplicable. Así, el Reglamento del Registro de Sociedades regula este acto en sus artículos Nros. 117 y 118. En el primero de ellos señala los requisitos que debe contener la escritura pública de transformación. Agrega dicho artículo que si el acuerdo de transformación se hace por Junta Universal, el registrador no exigirá que la escritura pública contenga la constancia de la publicación de los avisos establecida en el artículo 340 de la Ley.
En el artículo Nro. 118 del Reglamento del Registro de Sociedades, en armonía con lo establecido en el artículo Nro. 333 de la Ley General de Sociedades, sobre la conservación de la personalidad jurídica de la persona jurídica transformada, se indica que “en la misma partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, la nueva forma societaria adoptada, así como los actos inscribibles posteriores relativos a esta”.
Es necesario mencionar que no se ha establecido normativa registral para, que precise los requisitos que se requieren para la inscripción de la transformación de una persona jurídica regida por el Código Civil en una sociedad. En tal sentido  por el alcance general de la normativa contemplada en el Reglamento del Registro de Sociedades, consideramos que esta sería de aplicación, en lo que fuere pertinente, en los casos referidos en el párrafo anterior.
4.- Procediendo al análisis en sí de la normatividad civil mencionada analizaremos los artículos invocados.
Con relación al artículo 80 del Código Civil, en el que se establece que la asociación persigue un fin no lucrativo y que ello sería un impedimento para su conversión en una sociedad con fines de lucro.
Si se mantiene el postulado de que el cambio en la finalidad de la persona jurídica, la que precisamente da lugar a su transformación, de persona jurídica no lucrativa a una lucrativa no procede porque estaría atentando contra la naturaleza de la misma persona jurídica sin fines de lucro, sería privar de contenido a la norma consagrada en el artículo Nro. 333 de la Ley General de Sociedades que ha ampliado el sentido de las transformaciones no solo al cambio de una de una forma societaria a otra sociedad, sino también de una persona jurídica en una sociedad regulada por la Ley General de Sociedades.

5.- Con relación a los artículos 91 y 98 del Código Civil, referido al primero de ellos a la prohibición expresa del reembolso de las aportaciones a los asociados, en los casos de renuncia, exclusión, o sucesión y el segundo a la respecto a la exclusión de los asociados, del haber neto resultante en casos de disolución y liquidación de la asociación. Solamente existe una excepción a la regla general que contenida en la D. Leg. 882que permite la transformación de las personas jurídicas regidas por el Código Civil en sociedades, es decir en caso de que dichas persona jurídicas sean educativas.
Sin embargo como se manifestó en le acápite anterior, la norma que permite la transformación de cualquier persona jurídica en sociedad está contemplada expresamente en un norma de rango legal, dictada posteriormente al D. Leg. 882.

6.- Es preciso manifestar que tampoco existe regulación expresa sobre el destino del patrimonio de la Asociación en el caso de que esta decida su transformación en sociedad. Por ende se pueden admitir distintas posibilidades, debido a que la persona jurídica no se disuelve ni se liquida al transformarse.
a) Considerar que el cambio de la persona jurídica decidida por sus integrantes, supone igualmente la modificación de la voluntad sobre el destino del patrimonio y que al cambiarse a una forma jurídica regida por la ley de sociedades supone que el patrimonio pasaría a formar parte de la nueva forma adoptada.
b) Considerar que el Código Civil solo regula únicamente el destino del patrimonio en los casos de Disolución, situación que no se presente con la transformación, el hecho de la transformación a una sociedad supone su exclusión del campo civil y en esa medida deberá aplicarse por analogía el artículo 98 del código civil.

7.- El criterio restrictivo de modo que el cambio o la transformación sólo se permitía con el tránsito que se producía entre sociedades de la misma naturaleza, ha sido corregido con la nueva Ley General de sociedades.

8.- Del análisis de la legislación comparada encontramos que en la Ley General de sociedades Limitadas españolas, establecen en su artículo 93 sobre la transformación de sociedades cooperativas en sociedades de responsabilidades limitadas, que en primer lugar la transformación no afectará la personalidad jurídica de la sociedad transformada y en segundo lugar se establece que la transformación quedará sometida a que el fondo de reserva obligatoria, el fondo de educación y promoción no sea repartibles entre los socios.
En el mismo sentido el artículo 218 del Reglamento de Registro Mercantil español establece que en caso de transformación de cooperativa se expresarán también las normas aplicadas para la adopción del acuerdo de transformación, así como el destino de los fondos y reservas que hubiera.

9.- Como se aprecia en la normatividad extranjera, se ha optado por destinar los fondos o reservas a lo establecido para el caso de disoluciones de las  sociedades cooperativas, solución que en todo caso resultaría concordante con la posibilidad de aplicar analógicamente lo establecido en el artículo 98 de nuestro Código Civil.

De lo expresado en los acápites anteriores, concluimos, en primer lugar, que la normativa civil no constituye impedimento para la transformación de una asociación en sociedad anónima; en segundo lugar, consideramos que ante la ausencia de normatividad sobre el destino de los bienes de la asociación, resultaría de aplicación analógica lo precitado en el artículo 98 del Código Civil.

III.- ANÁLISIS DOCTRINARIO SOBRE EL CASO.


1.- Elías Laroza; Al comentar el artículo 333 de la Ley General de Sociedades señala lo siguiente: “Se otorga a la transformación de las sociedades una dimensión que antes no tenía, la nueva Ley General de Sociedades incluye la transformación de toda clase de personas jurídicas que no siendo sociedades adoptan una forma societaria y también la transformación de cualquier sociedad que desee adoptar otra forma de persona jurídica no societaria”. (Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario Peruano. Tomo III. Editora Normas Legales. Trujillo, Perú. Primera Edición. 1999)


2.- Messineo; “Sostiene que encontrándose de por medio disposiciones legales, no habría contradicción alguna al admitir transformaciones con pérdida o adquisición de la personalidad jurídica o con cambios sustanciales en la naturaleza de la persona jurídica como  era el caso de la transformación de las fundaciones o cooperativas en sociedades con fines de lucro o viceversa. En esa misma línea, la nueva ley ha ampliado en ámbito jurídico de las transformaciones que no solo responden al modelo tradicional del simple cambio del tipo societario”.

3.- Beaumont Callirgos; Al comentar el artículo 333 de la Ley General de Sociedades señala que: “Este es uno de los cambios más importantes de esta Ley, agrega que se han abierto las puertas y ventanas del inmueble donde se hospeda el Derecho Societario para invitar a otras personas jurídicas que han tomado la decisión de mudarse a que vayan a residir en casa de aquel. El artículo 346 anterior, solo permitía mudar de una habitación a otra, o se un piso a otro, pero del mismo edificio societario. Ahora la mudanza puede ser de y a otros inmuebles jurídicos”. (Beaumont Callirgos, Ricardo. Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima, Perú. 1998.


4.- Juan Espinoza Espinoza; “Sostiene que la naturaleza de las personas no lucrativas, no puede cambiar a una de carácter lucrativo por cuanto ello entra en manifiesto contraste con la esencia de este tipo de personas jurídicas, por cuanto no se explicaría que, en una opción más extrema, como es la extinción de la misma, se de la posibilidad, de que los miembros se beneficien económicamente con el saldo resultante”. (Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de las Personas. Cuarta Edición. Gaceta Jurídica. Lima, Perú. 2004).

5. Juan Espinoza Espinoza; “Sostiene que la finalidad no lucrativa de este tipo de personas jurídicas se mantiene a una después de su liquidación. El transformar una persona jurídica no lucrativa en una lucrativa, haría que los integrantes se beneficien directamente con el patrimonio de la persona jurídica, posibilidad que no está permitido por ley.  Esta posibilidad queda excluída desde la constitución de la persona jurídica no lucrativa, durante su vigencia e incluso después de su extinción”. (Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de las Personas. Cuarta Edición. Gaceta Jurídica. Lima, Perú. 2004).

6. Rodrigo Uría; “Manifiesta que tradicionalmente las posibilidades de transformación han estado limitadas en nuestra ordenamiento jurídico en función de la afinidad de los tipos sociales involucrados o de su misma naturaleza, agrega que este criterio restrictivo ha sido corregido con la Ley General de Sociedades”. (Uría, Rodrígo y Menéndez, Aurelio. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Civitas. Madrid, 1999).

V.- CONCLUSIONES
De acuerdo al estudio de la presente problemática tenemos las siguientes conclusiones:
1.- Queda claro que el hecho de que se pretenda la transformación de una Asociación a una Sociedad Anónima, no implica realizar propiamente una actividad económica, ya que, en buena cuenta solo se solicita la transformación como tal y en el supuesto de que se realice la misma, la persona jurídica adaptada al tipo societario ya podría realizar actividades lucrativas a favor de sus socios.
2.- Por otro lado el articulo 2 inciso 24.a de la Constitución Política del Perú, asevera que nadie está obligado hacer lo que la Ley no mandé, ni impedido de hacer lo que la Ley no prohíbe, en ese sentido del análisis del caso no existe prohibición hecha por la ley de efectuar una Transformación de Asociación a Sociedad.
3.- Que del análisis del Art. 333 de la Ley General de Sociedades, en el segundo párrafo se estable que la Transformación de una persona jurídica a cualquier tipo societario procede siempre y cuando la ley no lo impida, de lo anteriormente dicho cabe resaltar que los argumentos utilizados por el Registrador para emitir la Tacha Sustantiva (Art. 80, 91 y 98 del Código Civil), no genera ningún impedimento legal para realizar la Transformación.
4.- Que si una  Asociación al solicitar su Transformación, no está realizando una actividad lucrativa propiamente dicha (contraviniendo el Art. 80 del Código Civil), que tampoco sus asociados están solicitando el reembolso de sus aportaciones (contraviniendo el Art. 91 del Código Civil), que más aún ellos no solicitan la disolución, liquidación y extinción de la Asociación y pretenden atribución del patrimonio (contraviniendo el Art. 98 del Código Civil), sino una únicamente la Transformación a un tipo societario.
5.- Por otro lado al no haber normatividad vigente para disponer sobre el destino del patrimonio de la Asociación al darse el acto de Transformación y considerando que al momento de transformarse la Persona Jurídica sale del ámbito de la regulación civil para entrar al campo de la regulación societaria, puede aplicarse por analogía, ante este vacío o deficiencia de la Ley, lo establecido en el Art. 98 del Código Civil, es decir que el destino del patrimonio de la Asociación será dispuesto de acuerdo a lo establecido en su estatuto social y de no poder ser así, será la Sala Civil correspondiente la que determinará el destino del mismo.
6.- Que de igual manera al no haber regulación específica sobre los requisitos para la Transformación de una Persona Jurídica a una de tipo societario es preciso aplicar en lo que corresponda lo establecido en los Arts. 117 y 118 del Reglamento del Registro de Sociedades, en buena cuenta manifiesta que la formalidad es de una escritura pública con todo lo que debe contener el estatuto del nuevo tipo societario adoptado.
7.- Saneados todos estos puntos y por lo expuesto líneas arriba es evidente que no existe impedimento legal alguno para realizar la Transformación de Asociación a una Sociedad Anónima, siempre y cuando el patrimonio de la Asociación sea destinado conforme a lo establecido en el estatuto en aplicación analógica con el Art. 98 del Código Civil.
V.- BIBLIOGRAFÍA
  • Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho. 2da edición, Editorial Temis, Lima, Perú,
  • Aurelio Menéndez  y  Rodrígo Uría, Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Civitas. Madrid, 1999.
  • Código Civil Peruano
  • Constitución Política del Perú
  • Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario Peruano. Tomo III. Editora Normas Legales. Trujillo, Perú. Primera Edición. 1999
  • Juan Espinoza Espinoza, Derecho de las Personas. Cuarta Edición. Gaceta Jurídica. Lima, Perú. 2004.
  • Ley General de Sociedades.
  • Ricardo Beaumont Callirgos, Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades, Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, Perú. 1998.
  • Ricardo Beaumont Callirgos; Comentarios Ley General de Sociedades, segunda edición, Gaceta Jurídica, 2002.


Pagina WEB:





[1] Torres Vásquez, Aníbal. Introducción al Derecho. 2da edición, Editorial Temis, Lima, Perú, 2001, Pág. 393)

[2] Ricardo Beaumont Callirgos; Comentarios Ley General de Sociedades, segunda edición, Gaceta Jurídica,2002. Pág. 567


jueves, 4 de febrero de 2010

NUEVOS DEBATES, VIEJOS TEMAS

Por: Manuel Burga
La pregunta que cualquier peruano se puede hacer, mirando al país o a sus propios hijos, es: ¿Podemos salir de la situación actual, alcanzar el desarrollo, con un “sistema educativo quebrado”, como el nuestro? Todos conocemos la respuesta y actuamos en consecuencia. Fue necesario que esta respuesta la enuncie Michael E. Porter, economista de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard, durante el Seminario Internacional “Claves de una Estrategia Competitiva”, el 30 de noviembre pasado, para que nuestro primer mandatario se sienta aludido y ofrezca una desafortunada réplica: “¿Por qué aceptamos lecciones de personas que no conocen el Perú?”. Otro producto interesante de esta visita es el debate que se ha suscitado alrededor del artículo del economista Waldo Mendoza, En Defensa del neoliberalismo, del 20 de enero pasado, que en lo esencial nos dice que el Perú, en este momento, se encuentra en el buen grupo (Brasil, Chile, México y Colombia) y no entre los que están perdiendo la oportunidad (Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela). Como si los resultados que se pueden ver en estos países fueran consecuencia de las dos últimas décadas. La respuesta técnica la han ofrecido Humberto Campodónico, Oscar Dancourt, Pedro Francke y Félix Jiménez, insistiendo en que el modelo de desarrollo neoliberal más bien nos empobrece y reproduce una nefasta estructura primario exportadora de viejo cuño.El mismo Porter, el domingo pasado, en El Comercio, profundiza algunas de sus agudas reflexiones y sin dejar de reconocer el avance del rendimiento económico en nuestro país, pasa a decirnos que este es consecuencia del buen precio de los “commodities” que exportamos, y esto es lo que debería preocuparnos: “Si se continúa dependiendo de los ‘commodities’ como impulsores de la economía, se acabará en un callejón sin salida”. Cuando trata de señalarnos el buen camino, nos indica el impedimento mayor: “El sistema educativo está quebrado” en el Perú. “Además de las debilidades relacionadas al capital humano, se invierte de manera insuficiente en ciencia y tecnología”. Recomienda profundizar la descentralización: “Cada región del Perú necesita una estrategia clara para construir una economía propia y única basada en las fortalezas locales”. Es decir, hacer casi todo lo que el gobierno no hace.M. Porter no está desinformado. Todo lo contrario, su trabajo es estar bien informado sobre lo que sucede en AL, sino quién contrata las consultorías de su Instituto para la Estrategia y la Competitividad en Harvard. Hay que escucharlo, sobre todo cuando cuestiona una realidad tan evidente como el modelo de desarrollo con una estructura económica primario exportadora, con lo cual Campodónico, Dancourt, Francke y Jiménez lógicamente coinciden. Decir que el Perú está en el buen grupo y que tenemos el modelo correcto nos podría dejar la imagen de que estamos como Brasil, Chile o México; o que, embarcados en el mismo modelo, pronto estaríamos como ellos. Esos países siempre han estado delante de nosotros en los últimos 100 años. Si no cómo explicamos, por ejemplo, que el presupuesto de la UNAM de México sea de 1,700 millones de dólares al año y el de San Marcos, su socia en la red de macrouniversidades, de 70.
Articulo Publicado en el Diario La Republica

lunes, 25 de enero de 2010

LA ESTANFLACION DE LA UNIVERSIDAD PERUANA

Articulo Publicado en el Diario la Republica por Rocio Silva Santisteban




Cuando estudiaba mi pregrado en los años 80 también se hablaba de una crisis: pero era básicamente por el exceso de política en la universidad, por las arcas vacías de la misma, por la pobreza de los sueldos de los profesores y por la carencia de investigaciones. Pero éramos un país sitiado por el terror y la inflación: la universidad de alguna manera respondía a esta escasez y a esa violencia sobreviviendo como podía. Veinte años después somos un país que se vanagloria de haber crecido en medio de una crisis económica global, de tener un PBI bastante alto para la región y de ser uno de los más emprendedores. Sin embargo, la universidad no responde a las exigencias de calidad de un país así descrito: no hay investigación, las bibliotecas siguen siendo pésimas, los profesionales absolutamente tecnocratizados y la sensibilidad por el conocimiento totalmente adormilada.
Nos encontramos, pues, ante lo que podría llamarse una estanflación de la universidad peruana: sí, inflación del número de universidades pero estancamiento del conocimiento. Las universidades que han surgido no lo han hecho para responder a las necesidades del Perú y de su medio ambiente. No, en realidad, responden a ciertos temores atávicos por la pobreza y la creencia en la universidad como espacio de movilidad social y a la especulación de sus directivos: esa es la razón por la cual hay más facultades de Derecho que facultades de Ingeniería de Minas, por ejemplo.
Estancamiento con inflación, o más bien al revés, hartas universidades sin mayores logros educativos; crece el número pero en conjunto no son siquiera la sombra de la universidad peruana durante los años 50 y 60: ese es el escenario hoy en día, y es un escenario que a la clase política y a las élites intelectuales debería darles(nos) vergüenza. Deberíamos tener rosácea de tanta vergüenza.
Me parece que esta crisis de la universidad peruana responde al hecho de haberla banalizado pues se la ha formateado según las enseñanzas mal interpretadas del neoliberalismo: convertirlo todo en dinero. Es por eso mismo que muchas universidades se publicitan como espacios de “tránsito” del colegio a un puesto laboral. Pero la universidad es mucho más que eso.
Lamentablemente hoy en día, debido a la importancia de la tecnología, de la información y de la universidad como espacio de entrenamiento de tecnócratas, se está creando un nuevo tipo de mercancía: el saber-mercancía, un saber devenido en cosa que, de acuerdo con la teoría fetichista de la mercancía, encubre que su valor existe únicamente como producto social. Por eso mismo el escándalo de los privilegios del copyright, desde los países europeos, y desde nuestro tercermundismo, el escándalo de la piratería, las fotocopias y la ruptura con todo tipo de licencias. Lo que sucede es que hoy toda información o conocimiento convertido en mercancía produce rédito, y no necesariamente para su creador, sino al que permite que ese saber-mercancía se convierta en producto a ser comercializado.
¿Cómo combatir esta estanflación universitaria? Luchando por el acceso irrestricto al conocimiento y apostando por formar cerebros: seres humanos con niveles de abstracción, de análisis y de pensamiento crítico que nos permitan mirar al futuro más allá de la “exportación de minerales”.


viernes, 11 de diciembre de 2009

HONORIS CAUSA

San Marcos tiene más de cuatro siglos y medio de existencia como universidad. A pesar de sus problemas, conserva un prestigio legítimo en el Perú y el extranjero. La Universidad Católica está cerca de cumplir un siglo. Es una de las mejores de América Latina. Sus graduados están entre los más valorados por los centros de trabajo.
La Universidad Alas Peruanas tiene un poco más de diez años. Sus títulos son de muy poco fiar, según una encuesta entre centros laborales. Sin embargo tiene más filiales y alumnos, en todo el Perú, que San Marcos y la Católica juntos. Su página web dice que tiene mucho más: radios y televisoras locales, colegios, academias, algunas de ellas en el extranjero, un avión y hasta es productora de cine. En fin, todo un éxito.
¿Cómo ha hecho el triunfante rector de esta universidad, Fidel Ramírez Prado? No es por su ilustración precisamente. Tiene un doctorado en la Universidad Barrington (EEUU), pero esta parece ser tan o más chicha que Alas Peruanas. En Internet se encuentra la advertencia de que no tiene acreditación, además de otros datos muy penosos sobre ella. De allí es este gran doctor.
Lo que tiene don Fidel es una particular astucia para combinar negocios, política y muy pocos escrúpulos. Cuando cuenta cuál fue el punto de partida de su proyecto universitario trae a colación los “milloncitos” que juntó de los socios de una cooperativa de militares. Como se sabe, hizo muchos amigos y socios entre jueces supremos y superiores y congresistas apristas. El reconocimiento de Alas Peruanas y de su propia condición de rector, lo obtuvo de ese amigable Poder Judicial, no de la autoridad competente en el tema.
Don Fidel es producto del clima fujimorista en el que se decidió que la función de los poderes públicos era regalarse a los negociantes. Esa opción la ha seguido este gobierno. Qué educación ni qué vainas. Como buen emprendedor, Fidel piensa en el futuro. Ya tiene al presidenciable Luis Castañeda Lossio como alumno de su universidad. Es gran amigo de Ántero Flores Aráoz y del general Donayre, que lo condecoraron con la orden Francisco Bolognesi. Y ya tiene registrado, listo para las elecciones, a su propio partido, Participación Popular. Dicen que su lema es: ¡Honoris causa!
Por: Carlos Reyna
Diario La Republica

HOMBRES DE LA EDUCACION

¿Quiénes son? Luis Carranza Ugarte y Fidel Ramírez Prado, para sorpresa de muchos. Ensayaré una nueva reflexión sobre este tema, tan urgente como paradójico en nuestro país. Con tantas leyes, decretos que no se cumplen porque quizá están mal hechos, ambos, en este caso, no cumplen con los mandatos legales, ni judiciales. Lo que explica, en un caso, la paralización de las universidades públicas desde hace dos meses y medio, que nos hace recordar a noviembre de 2005 en que, luego de violentas movilizaciones callejeras, el 21 de diciembre, se promulgó el D.U. 033, autorizando el Programa de Homologación de los docentes de las universidades públicas.
Un programa que debía cumplirse en tres años, sin producir enormes egresos y que además podía presentarse como respuesta al largo incumplimiento del Artículo 53 de la ley universitaria que homologa las remuneraciones de los profesores universitarios con las correspondientes de los magistrados judiciales. En esa oportunidad, como rector de San Marcos, presidí la Comisión de la ANR para dialogar con los representantes del MEF y del Minedu, lo que me acercó a los detalles para entender cómo se decide la inversión pública en nuestro país, si de acuerdo a grandes políticas macroeconómicas, específicos planes estratégicos, a la discreción personal de autoridades o funcionarios o a las presiones de los demandantes.
El entonces presidente Toledo abrió el diálogo, y las conversaciones en el MEF se iniciaron con Waldo Mendoza, viceministro de Economía, quien acababa de reemplazar a Luis Carranza, teórico de que en “educación no hay inversión, sino simplemente gasto”. Quedaba en el MEF, como asesora importante, Marisol Guiulfo, continuadora de esa línea dura. Esto hizo muy difícil las negociaciones, porque solicitaban un retorno rápido, sea en calidad, eficiencia o pertinencia, que los rectores ni Fendup podían asegurar: era el trabajo de los legisladores. Luego preguntaban concretamente: “¿Cuántos doctores tienen?”. Para agregar: “Que ellos reciban prioritariamente la homologación”. Lo que hubiera dejado fuera al 80% de la docencia universitaria. Lo exigía M. Guiulfo, que no sé si ya tenía su licencia en Administración de Empresas de la UL.
Ahora ha regresado la línea dura al MEF con el Ministro Carranza. Sabemos que él es egresado de una universidad privada, la PUCP, pero también de una pública, la U. de Minnesota, una de las importantes universidades norteamericanas que ocupa un buen lugar entre las 500 mejores del mundo. Luego fue viceministro y después pasó al BBVA de España. Un técnico de buen nivel, no lo dudo, que puede ser un distinguido gerente del BBVA, pero cómo podríamos pedirle una racionalidad estratégica en el manejo de los fondos públicos y específicamente del “gasto” en educación, tan aparentemente sin retorno en el corto plazo.
Sabemos también que se han aprobado 34 normas legales que mandan el cumplimiento del programa de homologación, con la explícita intención de promover la universidad pública, pero no se cumplen, lo que nos pone ante una evidente acción de incumplimiento de la norma legal que altera el orden público. Ahora regreso al inicio. La U. Alas Peruanas, violentando cualquier dispositivo legal, multiplica ilegalmente sus filiales y con alguna razón podría decir que ha ampliado el acceso a la educación superior, como nadie lo ha hecho desde el Estado. Ni Alas Peruanas ni el MEF cumplen la ley. ¿Alguien nos podría decir la diferencia entre Fidel Ramírez y Luis Carranza, del MEF, en lo que a cumplimiento de la ley se refiere? ¿Por qué en un caso es ilícito y en el otro no? ¿Quizá la clave de nuestra deriva educativa se encuentra en esta paradoja? Parecemos desafortunadamente un país sin políticas ni instituciones, a merced de los individuos.
Por: Manuel Burga
Diario La Republica

lunes, 26 de octubre de 2009

UNIVERSIDADES AL GARETE

Por qué las universidades públicas de nuevo parecen encerradas en sus cercos perimétricos de autonomía y de ladrillo luchando consigo mismas y tratando de llamar la atención? No se trata de tomas de locales, marchas o disturbios callejeros, ni de una deriva institucional por las tempestades internas, sino más bien de una universidad en crisis que reacciona frente al abandono del programa de homologación que se inició en abril del 2006 y que ha debido concluir a fines del 2008. De nuevo las universidades públicas, teóricamente desde el 24 de septiembre, se encuentran en huelga general indefinida. Para la Fendup se trata de luchar contra políticas neoliberales más interesadas en el mercado, en la educación como servicio que se compra y se vende, que en la educación como bien público, pero considero que se trata de algo más.Todo empezó cuando finalmente se decidió cumplir con el artículo 53 de la ley universitaria de 1983, que homologa las remuneraciones de los docentes universitarios con la remuneración básica de los magistrados del Poder Judicial. El interés por la educación superior pública parecía haber renacido, tanto como las expectativas de los universitarios. La homologación se aprobó con el DU 033 de diciembre de 2005 y el primer tramo se puso en marcha en abril del 2006. No solamente se trataba de remuneraciones, mucho antes, el 2001, ya se había iniciado la discusión de una nueva ley universitaria; se hablaba incluso, desde la gestión del ministro Nicolás Lynch, de una Segunda Reforma universitaria, que vaya más allá de la agotada Reforma de Córdoba.Más tarde, con la llegada del gobierno aprista, el Minedu dejó de lado estos ímpetus reformistas. La iniciativa pasó a la Comisión de Educación del Congreso, la que está en manos del Partido Nacionalista desde el 2006, sin sospecha de neoliberalismo, donde, sin embargo, inútilmente se han discutido varios proyectos de nueva ley universitaria, sin resultado alguno. Se podría pensar ingenuamente que la homologación se ha detenido porque depende de recursos escasos en tiempos de crisis, lo que explicaría el incumplimiento de un compromiso de Estado y aún de la ley. Pero, ¿cómo explicar el desinterés del Congreso, de los congresistas nacionalistas, en trabajar seriamente en una nueva ley universitaria? Entonces, no se trata solamente de recursos escasos, ni de congresistas desinteresados en la educación, sino más bien de algo más complejo y propio de actualidad.¿Cómo podría avanzar la homologación y cómo se podría promulgar una moderna ley universitaria que reflote a la universidad pública cuando los propietarios, accionistas o defensores del modelo de universidad negocio están en todas partes, en los partidos políticos, en Palacio de Gobierno, en el Minedu y en el Congreso? ¿Qué podríamos esperar de un ministro de Educación, impecable rector de una universidad negocio? Casi todos recordamos que la Fendup y los congresistas del Apra se pusieron de acuerdo, a fines del 2005, por conveniencias mutuas, para aprobar la no reelección de autoridades universitarias, lo que generó la protesta inmediata de la universidad privada y la enmienda de este dispositivo legal en el TC. ¿Por qué no se aprueba ahora la elección de autoridades en las públicas a través de la votación universal, ponderada, directa, secreta y obligatoria? ¿Por qué no se pone en marcha la homologación acompañada de un verdadero sistema de regulación que promueva la calidad en la educación superior peruana? No se trata de dinero escaso, ni de esperar que los legisladores se iluminen, ni de una nueva ley universitaria, sino de dar los primeros pasos para asegurar el futuro de la educación superior pública en nuestro país.

Por : Manuel Burga

Diario La Republica

lunes, 10 de agosto de 2009

HOMENAJE A VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE


Recordar a Víctor Raúl Haya de la Torre después de 30 años de su sensible fallecimiento me reanima a escribir con fuerza nuevamente en el Blog A Viva Voz!!!
El Apra en el siglo XXI

“El aprismo no es un dogmatismo cerrado y arbitrario sino una línea de acción hacia el infinito” Víctor Raúl Haya de la Torre. Carta a los prisioneros Apristas.

Desde el momento auroral del APRA como organización política siempre se confrontaba con un mundo en permanentes cambios políticos y sociales y con cada vez mayor interdependencia entre los pueblos (actualmente: globalización). Es por ello que el dinamismo en la política del fundador Víctor Raúl Haya de la Torre desde su programa mínimo de las elecciones de 1930 hasta la actualidad en el presente gobierno democrático del Presidente Alan García Pérez se ha demostrado que el APRA está asentado en la realidad política, social y económica mundial sin desligarse de sus principios básicos como la democracia, el pan con libertad y la justicia social.
En el libro “Espacio Tiempo Histórico”, Víctor Raúl Haya de la Torre interpretara y adoptara correctamente la novedosa teoría del devenir de la historia y la relativización de sus hechos. En los cuales por ejemplo hoy en el presente siglo XXI el APRA propugnaría la infraestructura, la revolución de la informática, etc..
Muchas críticas se han instalado en el actual gobierno del partido aprista señalando que se dista mucho del Plan de Acción Inmediata o Programa Mínimo del Partido anunciado por Haya de la Torre a su retorno al Perú en 1931, por el cual deben retomarse y propugnar sus ideas después de 30 años de inexistencia física pero que su obra se revalora cada vez más a través de la dialéctica y el devenir de los años.