jueves, 5 de septiembre de 2013

EL SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS (SIGC)

EL SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS (SIGC)

* Autor: Ricardo Albino Mejía Cordero - Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

En doctrina el Dr. José García García ( ), define a la publicidad registral como la “exteriorización continuada y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada”.
Tal exteriorización de situaciones jurídicas tiene como fin producir cognoscibilidad general; es decir, la publicidad registral busca generar posibilidad de conocimiento del dato registral, antes que un efectivo conocimiento del mismo; así, la publicidad despliega sus efectos sustantivos de manera inmediata, independientemente si los terceros han conocido efectivamente o no el contenido registral.
Sobre el particular el Dr. Antonio Pau Pedrón ( ) advierte que el objeto de la publicidad está constituida por los derechos y situaciones jurídicas oponibles a terceros, los cuales se derivan de los documentos que conforman el título; es decir, no interesa tanto el acto en si mismo sino la certeza de la existencia de efectos y su permanencia en el tiempo, las situaciones jurídicas resultantes.
 Así, el Registro se presenta como proclamación oficial de situaciones jurídicas, a cargo de un órgano especializado creado y organizado por el Estado, que brinda a los terceros la necesaria certeza requerida para la consolidación de las diferentes relaciones jurídicas.
 Sobre esta materia, el artículo 38 de la LGM establece que “la inscripción en el Registro correspondiente se presume conocida, sin admitirse prueba en contrario”, lo que concuerda con el artículo 2012 del Código Civil (“se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”); redacción que, sin embargo, no se condice con la cognoscibilidad general propia de los registros de seguridad jurídica, pues presumir iure et de iure el conocimiento del contenido registral resulta innecesario.
 En ese sentido, será suficiente la posibilidad de conocimiento, complementado con la efectiva puesta a disposición del contenido registral a los interesados, para que lo publicado sea oponible de manera plena, independientemente de si el favorecido o perjudicado conoce o no de su existencia o contenido; tal como lo expresa el segundo párrafo del artículo V del título preliminar TUO RGRP “El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.
 Si existiese discrepancia entre el acto jurídico inscribible y la información en el asiento electrónico, el artículo 40 de la LGM dispone que “prevalecerá frente a terceros la información contenida en este último. (…)”; regulación que resulta concordante con la posición adoptada por el TUO RGRP que otorga primacía al asiento sobre el título archivado; en ese sentido, tratándose de los alcances de la calificación registral el artículo V establece que la misma se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y “complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro”.
Asimismo, en materia de legitimación registral indica el Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata ( ), el artículo VII dispone que “los asientos registrales se presumen exactos y válidos”; de otro lado, respecto de la fe pública registral, el artículo VIII señala que “la inexactitud de los asientos registrales (...) del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”; adicionalmente, en materia de rectificación, el artículo 86 TUO RGRP señala que ella “surtirá efecto desde la fecha de la presentación del título que contiene la solicitud respectiva. En los casos de rectificación de oficio, surtirá efecto desde la fecha en que se realice”; entre otros.
SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS SOBRE BIENES MUEBLES (SIGC)
 Como es conocido, la “publicidad formal” se refiere a los medios legales dispuestos para conocer efectivamente los datos registrales, los mismos que en virtud de la “publicidad material” resultan oponibles automáticamente al presumirse iure et de iure su conocimiento (artículo 2012º Código Civil).
El artículo II del Título Preliminar del TUO RGRP señala que “el Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”.
 Desarrollando lo anterior, el artículo 127º del mismo Reglamento dispone que “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: a. La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción; b. La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral; c. La expedición de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que determinen la inexistencia de los mismos; d. La información y certificación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación”.
 A este efecto, el acceso a la publicidad en nuestro ordenamiento es esencialmente irrestricto, tanto por el número de sujetos legitimados como por la amplitud de lo que puede conocerse, teniéndose como único requisito el previo pago de los derechos registrales. En efecto, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información registral que desee, previo pago de las tasas registrales correspondientes.
 En la “Exposición de Motivos Oficial del Libro IX del Código Civil” ( ), a fin de sustentar la necesidad de la regulación de la “publicidad formal”, se argumenta que el artículo 2012º del Código Civil solo “encierra (…) un aspecto parcial de la publicidad”, al establecer este dispositivo una ficción legal cuya aplicación aislada sin otorgar la posibilidad efectiva de acceso al Registro “implicaría un grave problema, referido al hecho de que las personas no puedan materialmente conocer aquello que la ley presume de su conocimiento”.
 En ese orden de ideas, el artículo 44º de la LGM crea el “Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles”, el mismo que instrumentará el acceso a los asientos electrónicos referentes a garantías mobiliarias en función a la persona (índices), sea en el “Registro Mobiliario de Contratos” como en todos los diferentes “Registros Jurídicos de Bienes”.
 De igual manera que la creación del RMC, la del Sistema Integrado de Garantías y Contratos (en adelante, SIGC) se dio bajo el amparo de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), con la finalidad que este sistema unifique la información existente sobre estas materias en el RMC así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes.

Así antes de abordar lo que en si trata el denominado SICG, consideramos pertinente en este acápite, hacer mención a la “publicidad registral”, ello debido a que este último concepto guarda estrecha relación con el primero. Así tenemos que el doctrinario José García García ( ) que la publicidad registral se concibe como la exteriorización continuada y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada.

4.1.- DE LA RELACIÓN DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES ADMINISTRADOS POR OTRAS ENTIDADES
Habiéndose desarrollado en los capítulos anteriores el Registro Mobiliario de Contratos y Registros Jurídicos de Bienes administrados por la SUNARP y su vinculación entre ellos; en el presente capitulo ya no se definirá que se entiende por Registro Mobiliario de Contratos y Registro Jurídico de Bienes, sino mas bien, se explicara la relación del Registro Mobiliario de Contratos  con otros Registros Jurídicos de Bienes que no son administrados por la SUNARP; cuya regulación la encontramos en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles que a continuación transcribimos:      
Artículo 19º.- Entidad Competente:
Cuando los actos y contratos inscribibles a los que se refiere este reglamento recaigan sobre bienes muebles registrados en un registro jurídico de bienes que no sea administrado por la SUNARP, éstos serán inscritos por el funcionario competente de la entidad que los administra.
Las entidades que administren registros jurídicos de bienes utilizarán los formularios aprobados por la SUNARP.
Artículo 20.- Transmisión Electrónica de Datos
Las entidades que administren los otros registros jurídicos de bienes deberán alimentar la base de datos centralizada del SIGC en tiempo real.
La prioridad de la garantía u otros actos inscritos de acuerdo a la ley, será la que conste en el registro jurídico de bienes.
Artículo 21.- Comunicación de Inmatriculación y Traslado
Todos los administradores de los registros jurídicos de bienes tendrán acceso a la base de datos centralizada del SIGC para efectuar las consultas que fueran necesarias.
Cuando se inscriba la inmatriculación del bien, se recurrirá a la base de datos centralizada del SIGC para verificar la existencia de títulos pendientes o en su caso efectuar el traslado de las garantías o afectaciones ya inscritas en el RMC.
Los Registros Jurídicos de Bienes que no son administrados por la SUNARP son:
Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual, CAVALI SA ICLV, Registro de la Propiedad Vehicular del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros.
Ahora bien, si deseamos constituir Garantía Mobiliaria sobre derechos patrimoniales de autor, de patente, marcas  (inciso 9 del artículo 4 de la Ley de Garantías Mobiliaria); estas garantías, se inscribirán en el Registro de Derecho de Autor, Registro de Patentes y Registro de Marcas, que administra el INDECOPI.
Asimismo, si deseamos constituir Garantía Mobiliaria sobre acciones (inciso 8 del artículo 4 de la Ley de Garantías Mobiliaria); estas garantías, se inscribirán en el Registro de Valores representados por anotaciones en cuenta, a cargo de CAVALI SA ICLV ( ).
De igual modo, si deseamos constituir Garantía Mobiliaria sobre un vehículo que no se encuentra registrado en el registro de propiedad vehicular administrado por la SUNARP, se inscribirá en el registro de propiedad vehicular de la entidad que administra dicho vehículo, toda vez, que el inciso 1 del artículo 4 de la Ley de Garantías Mobiliaria señala que pueden ser objeto de Garantía Mobiliaria los vehículos terrestres de cualquier clase.    
En ese orden de ideas, queda claro que el titular de un derecho sobre un bien mueble que se encuentre inscrito en un Registro Jurídico de Bienes Muebles que no son administrados por la SUNARP puede constituir Garantía Mobiliaria y el mismo se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes respectivo por el titular de la entidad que los administra (artículo 19 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles).
Pero, no solo se debe inscribir la Garantía Mobiliaria en el Registro Jurídico de Bienes de la entidad, sino que se debe publicitar este hecho a través de la base de datos del Sistema Integrado de Garantías y Contratos, el mismo que debe ser descargado en tiempo real (artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles).
Cuando uno de estos bienes que se encuentran garantizado una Garantía Mobiliaria pasaran a la administración del Registro Jurídico de Bienes de la SUNARP a través del procedimiento de Inmatriculación, no solo se inscribirá la transferencia, sino que también la afectación (artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles).
El inciso 1 del artículo 20 de la Ley de Garantías Mobiliaria señala que puede preconstituirse la Garantía Mobiliaria sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble; por lo que, los bienes inscritos en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles que no son administrados por la SUNARP pueden ser materia de una garantía pre constituida, la misma que se inscribirá en el Registro Mobiliario de Contratos y para tener eficacia jurídica se debe cumplir un requisito que es la adquisición del bien.


CONCLUSION:
El SISTEMA INTEGRADO DE GARANTIAS Y CONTRATOS centraliza y uniformiza la generación, administración, mantenimiento, actualización y acceso a la información existente en el Registro Mobiliario de Contratos y en los Registro Jurídico de Bienes.
Su base de datos es estructurada, fiable, accesible en tiempo real, compatible por usuarios concurrentes que tienen necesidades de información diferente y no predecible en el tiempo.
Pagina WEB:
 http://plataformajuridicaperu.blogspot.com/

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